Para dar solución a la transmisión entre empresas que desean transmitirse los activos y el personal, así como el local donde se desarrolla la actividad que también se cede en régimen de arrendamiento, acudimos a la consulta vinculante V1253-13 que nos define la sujeción de impuestos de dicha transmisión.
En esta consulta se dispone que no estarán sujetas al impuesto:
La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulta de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4 de la ley 37/1992 de 28 Diciembre, referida al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La interpretación de los supuestos de no sujeción a que se refiere el artículo 7 apartado 1 de la ley 37/1992, debe realizarse de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(sentencias de 27 Noviembre 2003 y 10 Noviembre 2011. El Tribunal interpreta que la aportación no sujeta a una sociedad de una universalidad total o parcial de bienes debe entenderse en el sentido de que comprende la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa, con elementos corporales y, en su caso, incorporales que conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma, pero que no comprende la mera cesión de bienes, como la venta de existencias.